La Secretaría de Simplificación Productiva fija un cronograma para la implementación de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que estén obligadas a emitir comprobantes originales a Empresas Grandes (que se incluye como anexo a la presente). Y dispone que, de manera excepcional y por el término de 1 año desde la fecha que para cada caso se establece en el Anexo de la presente, la factura en cuestión resultará aplicable respecto de los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $50.000 por comprobante, sin considerar los ajustes posteriores por notas de crédito y/o débito. Cabe señalar que, transitoriamente y por el término de un año desde el 12/03/19 (fecha de entrada en vigencia de la presente), el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro correspondiente será de 30 días corridos.