Si bien la presente norma fue publicada en el Boletín Oficial el día 26/2 y la misma se encuentra en nuestro portal, en virtud de distintos pedidos realizamos una breve reseña sobre la misma en el presente servicio. En ese sentido, a través de la presente, la Agencia de Acceso a la Información Pública dispone la revisión de la enumeración de países con legislación adecuada contemplada en la Disp DNPDP 60/2016, por la cual la Dirección Nacional de Datos Personales aprobó las cláusulas contractuales tipo de transferencia internacional para la cesión y prestación de servicios tanto para los casos de cesión como para los de prestación de servicios que deberán ser adoptadas por quienes deban realizar transferencias internacionales de datos. Y como consecuencia de dicha revisión, se resuelve incluir al Reino Unido dentro de aquella enumeración.