Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4434/2019

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa, en el ámbito del sistema informático ‘MIS FACILIDADES’, un plan de facilidades de pago que permite a los sujetos que posean deudas por obligaciones impositivas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo que se encuentren en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación regularizar las mismas, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses o la liberación de las pertinentes sanciones.  A tal fin, se disponen las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al nuevo régimen, como también para el ingreso de las deudas que se pretenden cancelar.  Entre otros puntos, se establece que la cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones. Será condición necesaria para adherir al régimen que se dispone por la presente, que el contribuyente y/o responsable se allane incondicionalmente a la pretensión del Fisco y en consecuencia desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, con relación a las obligaciones a cancelar mediante el plan de facilidades, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo G.  El régimen de facilidades de pago dispuesto por la presente podrá presentarse desde el día de entrada en vigencia de esta resolución general (el 02/03/19) y hasta el 30/06/19, ambas fechas inclusive.