Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación 93

Con el fin de fortalecer el nivel de reservas del Mercado Asegurador y Reasegurador Argentino, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resuelve homogeneizar las fórmulas de cálculo de la exigencia de la Reserva Técnica de Insuficiencia de Primas de modo tal que se utilice el mismo mecanismo para todos los ramos. Asimismo, se define el criterio a aplicar cuando las entidades exponen en alguna rama primas devengadas negativas y modifica la fórmula de asignación de resultados a los fines de ponderar los mismos en función a la política de inversiones y gestión de cada entidad.  En consecuencia, se actualiza el punto 33.2 y se deja sin efecto lo dispuesto por el punto 33.4.3  del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Asimismo, se establece como disposición transitoria que queda excluida la Reserva Especial para el cálculo de la prima devengada de la cobertura de Riesgos del Trabajo.   Como consecuencia de lo dispuesto, se resuelve que –a partir del período contable iniciado el 01/01/19– las aseguradoras deberán constituir sus Reservas Técnicas por Insuficiencia de Primas y/o Por Resultados Negativos de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la presente Resolución. No obstante, las aseguradoras que así lo determinen podrán aplicar a los Estados Contables cerrados el 31/12/18 la fórmula de cálculo prevista en la presente resolución, dejándolo asentado en notas a los estados contables.