Resolución de la Agencia de Acceso a la Información Pública 132/2018

La Agencia de Acceso a la Información Pública establece que la inscripción, modificación y baja de las bases de datos personales de carácter privado, público estatal y público no estatal, que habrán de cumplimentar los responsables de su tratamiento, ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, deberán tramitarse exclusivamente a través de la plataforma ‘Trámites a Distancia’ (TAD) o sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) –tanto el Registro del Titular o Responsable de Base de Datos, Privada o Pública; como el Registro de Base de Datos Privada o Pública (estatal o no estatal)–. Estos trámites registrales serán gratuitos, definiéndose asimismo que los responsables de Archivos, Registros, Bases o Banco de Datos Personales de carácter privado ya inscriptos ante el Registro Nacional de Bases de Datos, deberán reempadronarlos en el marco del nuevo procedimiento técnico registral implementado, teniendo plazo para ello desde la entrada en vigencia de la presente resolución (23/10/18) hasta el 31/10/19, es decir, casi un año. En el caso de los responsables de carácter público estatal y público no estatal, deberán reempadronarse desde la misma fecha y hasta el 28/2/19.