Como consecuencia de la creación, por medio de la RG CNV 710 de una nueva categoría de agente bajo la denominación ‘Asesor Global de Inversión’, y teniendo en cuenta la actividad desarrollada por esta categoría, el Ministerio de Hacienda sustituye el anexo de la Res 153/2017, que fijó los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios. En tal sentido, establece la tasa de fiscalización y control correspondiente a la categoría de Asesor Global de Inversión y dispone la diferenciación de la tasa de fiscalización y control exigible a aquellos mercados que realizan funciones de liquidación y compensación de las operaciones, de aquellos donde esas funciones son realizadas por una tercera entidad registrada como Cámara Compensadora.