Resolución de la Secretaría de Comercio 519/2018

Con vigencia a partir del 01/11/18, la Secretaría de Comercio dispone que, para las exportaciones destinadas a Brasil y a Uruguay, las entidades habilitadas a emitir Certificados de Origen en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán emitir tales instrumentos mediante la Certificación de Origen Digital (COD) (en los términos de lo dispuesto por la Directiva 4/2010 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR).  Se establece que, cuando razones de caso fortuito o fuerza mayor impidan la emisión de la COD, o bien cuando lo requiera el país de destino, las entidades habilitadas podrán emitir Certificados de Origen MERCOSUR en formato papel. En ese caso, previo a la emisión del Certificado de Origen en formato papel, las entidades habilitadas deberán presentar ante la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la Secretaría de Comercio, informando el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impide la emisión del COD. La presente medida deberá ser reglamentada previo a su entrada en vigencia.