Resolución de la UIF 109/2026

Resolución UIF Nº 78/2023. Requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo de los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales. Modificación
La presente incorpora un tratamiento regulatorio específico y simplificado para los Fondos de Asistencia Laboral y adecua la normativa vigente del sector del mercado de capitales en función de la sanción de la ley N° 27.802. Destacan que de la evaluación efectuada respecto de los Fondos de Asistencia Laboral surge la concurrencia de múltiples elementos mitigantes del riesgo, entre los que cabe destacar: •  la existencia de una finalidad legal específica;•  la identificación individualizada del empleador aportante mediante CUIT y del vehículo a través del ID FAL;•  la canalización mayoritaria de aportes a través de la ARCA;•  la trazabilidad integral de los recursos;•  la limitación de los activos elegibles para inversión;•  la restricción geográfica de dichas inversiones al mercado local;•  la supervisión ejercida por la CNV y•  la imposibilidad de rescate de los fondos por parte de los aportantes, salvo los supuestos expresamente previstos por la Ley N° 27.802. Además, actualizaron las referencias contenidas en la Resolución UIF N°78/2023 sobre los sujetos obligados comprendidos en el artículo 20 de la Ley N°25.246, adecuándolas a la nominación y operativa actualmente vigente.