A’ 8471

Circular LISOL 1-1152, RUNOR 1-1968, SINAP 1-252: Gestión del riesgo de fraude. Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras. Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras. Proveedores de Servicios de Pago.
El BCRA actualiza los textos ordenados ‘Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras’ y ‘Lineamientos para el Gobierno Societario en Entidades Financieras’, incorporando disposiciones vinculadas con la gestión del riesgo de fraude. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2026. Asimismo, establece que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) deberán cumplir con lo previsto en la Sección 6 del texto ordenado ‘Lineamientos para la Gestión de Riesgos en las Entidades Financieras’, en relación con la actividad por la cual se encuentran registrados y de acuerdo al cronograma de implementación que acompaña. Por último, dispone que, a partir del 1 de enero de 2027, los demás proveedores de servicios de pago registrados y/o autorizados por el BCRA, no comprendidos en el punto 5 de la presente comunicación, deberán cumplir con lo establecido en el punto 6.