A’ 8454

Circular SINAP 1-249: Proveedores de Servicios de Pago. Actualización.
El Banco Central da a conocer las hojas que corresponde incorporar al texto ordenado sobre Proveedores de Servicios de Pago, en función de lo dispuesto por las Comunicaciones ‘A’ 8411 y 8432.
Esta última introdujo varios cambios en el mencionado cuerpo normativo, entre otras cuestiones, estableció que cuando el BCRA concluya que un PSP se encuentre inactivo por un plazo de al menos 180 días corridos consecutivos será dado de baja del registro. Además, incoporó ‘PSPCP como Servicio‘, que comprende a los PSP que ofrecen cuentas de pago –y, eventualmente, el servicio de billetera digital interoperable– a clientes de un tercero tomador del servicio, los que hacen uso de las cuentas mediante una interfaz de usuario provista por ese tercero e integrada tecnológicamente al PSPCP.