| Apruébase la Reglamentación del Título II – Fondo de Asistencia Laboral de la Ley Nº 27.802. |
| Aprueban la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, por el que se crearon los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones. Entre las cuestiones principales definieron con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo FAL. Establecieron un procedimiento claro y ágil para la declaración, pago y derivación de las contribuciones mensuales a los citados Fondos a través de la ARCA, integrándolo al procedimiento de declaración jurada de las obligaciones de la Seguridad Social, así como los mecanismos de validación y pago de las prestaciones indemnizatorias directamente a los trabajadores registrados desde los vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV. Aclaran que las políticas de inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral se limitan a instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina, con el objeto de promover la inversión productiva local. Es de destacar que prorrogan, al 1° de noviembre de 2026, la fecha de entrada en vigencia del régimen. |