Resolución de la UIF 37/2026

Resolución UIF Nº 50/2011 y sus modificatorias. Modificación
La UIF modifica la Resolución UIF N°50/2011, que estableció el Sistema de Reporte de Operaciones y la obligatoriedad de registro de los Sujetos Obligados y de los Oficiales de Cumplimiento.
En este sentido, dispone que los Sujetos Obligados enumerados en la Ley N°25.246, deberán adjuntar en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), o en el canal que en un futuro lo reemplace, la documentación respaldatoria al momento de su inscripción ante la UIF, en formato PDF y/o en aquel que en un futuro se establezca, la cual quedará sujeta a revisión y validación, pudiendo solicitarse faltantes y/o rectificaciones por la misma vía. La documentación observada deberá ser cumplimentada por el Sujeto Obligado dentro de los 15 días hábiles administrativos.
Asimismo, habilita a la Dirección de Supervisión de la UIF, a requerir a los Sujetos Obligados que se encuentren previamente registrados en el sistema SRO+, la actualización de la documentación respaldatoria registral, conforme los plazos que entienda corresponder y a actualizar los sistemas digitales de comunicación, gestión y notificación que, juntamente con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la UIF, implementen en el futuro.