Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1128

Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Títulos Públicos
La CNV continua con el proceso de normalización del mercado de capitales en materia de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera. En esta oportunidad decidió aprobar una nueva excepción que contempla la posibilidad que, en el caso de transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables en exceso del límite diario de $ 200.000.000 -cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización-, puedan concertarse aquellas que se realicen sobre tales valores negociables, en la medida que hubieran sido mantenidos en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante de las referidas transferencias por un plazo no inferior a 365 días corridos, contados desde su acreditación en dichas subcuentas comitentes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.