| Circular SINAP 1-244: Sistema Nacional de Pagos-Cámaras Electrónicas de Compensación. Garantías. Adecuación. |
| El Banco Central introduce adecuaciones al texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. A los efectos del cálculo de las garantías que las entidades financieras deben mantener constituidas en forma permanente en el BCRA, a favor de las CEC-BV, aclaran que el promedio aritmético simple allí establecido tomará en cuenta todos los saldos netos deudores del trimestre correspondiente (previsto en el segundo párrafo del pun to 9.2.1.1. y en el primer párrafo del punto 9.2.2.1. del t.o.). Otra de las novedades es que implementarán cargos ante incumplimientos a la obligación de pagar los saldos deudores necesarios para proceder a las liquidaciones reguladas en la Sección 9. de acuerdo a las condiciones detalladas. Por otro lado, disponen que toda entidad financiera adherida a una cámara electrónica de compensación de bajo valor deberá autorizarla a instruir al BCRA a efectuar débitos en su cuenta corriente en pesos y en sus cuentas a la vista en moneda extranjera que corresponda y con crédito en esa cámara, para que cancele los saldos deudores surgidos de la liquidación de los instrumentos de pago en los que la entidad financiera opere, únicamente cuando, habiendo incumplido su pago, las garantías disponibles –una vez ejecutadas– sean insuficientes para cubrir el saldo deudor. Con vigencia para las operaciones que se formalicen desde el 1º de abril, modifican el horario establecido en el anteúltimo párrafo de la comunicación ‘A’ 8353. |