Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1109

Reglamentación Decreto Nº 1017/2024
La CNV deroga el Título XIX. Entidades Representativas Regionales Ámbito de Aplicación, y modifica Sección I del Capítulo I del Título XX para indicar que las bolsas de comercio listadas podrán prestar los servicios detallados, sin perjuicio de que se encuentren a su vez registradas ante la CNV bajo alguna otra categoría de Agente. En ese caso, se permitirá a dichos Agentes exclusivamente prestar el servicio ampliándose el objeto exclusivo que se les exige y sin necesidad de que dicha actividad quede comprendida dentro de las actividades complementarias permitidas. Tal como se lee en un parte de prensa del organismo, la reforma se enmarca en una agenda desregulatoria y de simplificación administrativa que busca una armonización normativa orientada a fortalecer la previsibilidad, la claridad interpretativa y la seguridad jurídica para los distintos actores del mercado de capitales.