Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero 5824/2026

Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resolución General Nº 1.415. Norma modificatoria y complementaria.
Adecuan la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.  Establecen nuevos procedimientos para la emisión de comprobantes fiscales. El objetivo es simplificar la presentación de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y al valor agregado, limitando las excepciones en la emisión de comprobantes y permitiendo la facturación mensual en un único comprobante electrónico para ciertos contribuyentes. Además, se exige la identificación del adquirente, locatario o prestatario en el caso de comprobantes emitidos a consumidores finales, cuando fuera requerido por el mismo, por tratarse de una operación que constituya un gasto o deducción admitida en el impuesto a las ganancias. La resolución también regula la vinculación de actividades económicas a puntos de venta. Entre las modificaciones se destaca que incorporaron el punto 16. al Apartado A –  del Anexo IV.    Este nuevo punto tiene como sujetos comprendidos a: a) Entidades financieras; b) Entidades de seguros, excepto por las operaciones incluidas en la Resolución General N° 2.668 y sus modificatorias. c) Entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias; d) Las instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales-, así como las entidades de medicina prepaga, que se hallen constituidas como asociaciones, fundaciones y entidades civiles La aplicación de estas modificaciones será efectiva a partir del 1 de julio de 2026. Asimismo, la posibilidad de vincular los puntos de venta o de emisión de los comprobantes a alguna de las actividades económicas declaradas en el ‘Sistema Registral’, se encontrará disponible en el servicio ‘Administración de Puntos de Venta y Domicilios’, desde la fecha citada.