| Ministerio de Economía. Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo. Disposición 3/2026. Disposición Nº 954/2025. Derecho de arrepentimiento. |
| Establecen que, al momento de hacer uso del Botón de Arrepentimiento y Baja del Servicio, los proveedores podrán proceder a la verificación de los datos y la identidad del consumidor que solicita la baja de servicios o se arrepiente de la contratación, a los efectos de materializar y procesar lo solicitado. Explican que esta disposición tiene la finalidad de adoptar medidas razonables de verificación de datos que hacen a la identidad del consumidor y resultan fundamentales para salvaguardar la seguridad de los usuarios y la integridad de sus datos, previniendo eventuales acciones fraudulentas y asegurando que las solicitudes de baja o arrepentimiento emanen fehacientemente del consumidor interesado. |