Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 1099

Modificación del Título XVIII – disposiciones transitorias de las normas
La CNV aprobó la modificación del Capítulo I del Título XVIII de su texto ordenado, relativo a las Disposiciones Transitorias aplicables a las Emisoras. La reforma implica la derogación de normas que han quedado sin efecto como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución General Nº 1095, así como la unificación de la terminología utilizada, adecuándola a las definiciones previstas en el Título I. Asimismo, establece que quedan exceptuadas de la obligación de remitir el Certificado MIPyME aquellas emisoras comprendidas exclusivamente en el Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto, tanto para emisiones de acciones como de obligaciones negociables. Finalmente, habiéndo detectado un error en la referencia contenida en el artículo 70 del Capítulo V del Título II, proceden a su corrección.