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Circular SINAP 1-239: Sistema Nacional de Pagos-Cámaras Electrónicas de Compensación. Adecuación.
El Banco Central dispuso, con plazo máximo de implementación el 10 de marzo del próximo año inclusive, que el cálculo y liquidación de las garantías que las entidades asociadas a redes de cajeros automáticos deben constituir para la cobertura de saldos netos deudores originados en dicha operatoria dejará de estar comprendido en el punto 9.2.2. y se ajustará al punto 9.2.3.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. Asimismo, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la comunicación ‘B’ 13001, la autoridad monetaria dispuso ciertos ajustes que deberán cumplir las entidades financieras, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas y de redes cajeros automáticos Red Link SA y Newpay SAU y la cámara electrónica de compensación de bajo valor (COELSA) deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente.