‘A’ 8350

Circular REMON 1-1144: Efectivo Mínimo. Adecuaciones.
A partir del 1 de noviembre el Banco Central modifica el cómputo del cumplimiento de la integración de efectivo mínimo en pesos previsto en el punto 1. de la Comunicación A 8302, a una medición sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos admitidos a tal efecto, registrados durante el mismo período al que corresponda su cumplimiento.
Asimismo, establece que las entidades financieras deberán cumplir con una integración mínima diaria de efectivo mínimo en pesos que no podrá ser inferior al 95% de la exigencia de efectivo mínimo total en pesos del período.