Criterio Interpretativo CNV 93

Incisos 3 y 4 del artículo 3º del capítulo III del Título XIV de las normas (N.T. 2013 Y MOD.).
La CNV aclara que las personas jurídicas constituidas en el exterior que realicen una o más de las actividades u operaciones mencionadas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, y que no se encuentren inscriptas en el Registro de PSAV, podrán participar como patrocinadores en eventos internacionales celebrados en nuestro país, siempre que se cumplan con las condiciones detalladas en el presente.