Resolución General de la Inspección General de Justicia 18/2024

Resolución General IGJ Nº 15/2024. Modificación
La IGJ introduce cambios a la Resolución General IGJ Nº15/2024 y, entre otras cosas, dispone que se interprete, con carácter general, en los términos del inciso 2) del artículo 21 de la Ley Nº22.315, que las normas contenidas en los artículos 30 y 77 de la Ley General de Sociedades Nº19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, conforme al texto que les fuera asignado por los artículos 346 y 347 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº70/2023, que autorizan a las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro a participar de sociedades anónimas, que dicha autorización legal comprende tanto la legitimación para adquirir a título gratuito u oneroso acciones representativas del capital social de sociedades anónimas ya constituidas, como para constituir nuevas sociedades anónimas con pluralidad de accionistas o Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en las cuales la asociación civil o entidad sin fines de lucro revista el carácter de único accionista. Se aclara que la presente resolución entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2024. Sin perjuicio de ello, las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas o participen como accionistas en sociedades anónimas a partir del día de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, tendrán derecho a solicitar en trámites de inscripciones en el Registro Público y en otras actuaciones ante el Organismo, la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Resolución General que consideren de carácter más favorable a la procedencia de sus pretensiones.