Decreto 737/2024 

Decreto Nº 380/2001. Modificación.
En relación con el impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, el poder ejecutivo decreta que estarán exentos del impuesto los débitos y/o créditos correspondientes a cuentas recaudadoras especiales a las que se refiere el artículo 6° del Decreto N°731/24, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas en los términos del citado Decreto.