‘A’ 8042

Circular CAMEX 1-1016: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA establece que a partir del 1.7.24 los requisitos previstos en los puntos 4.3.3.1. y 4.3.3.2. de las normas de ‘Exterior y cambios’ no resultarán de aplicación en las compras de títulos valores que concreten los clientes con fondos en moneda extranjera recibidos en los 15 (quince) días hábiles previos a partir del cobro de capital y/o intereses de títulos de deuda emitidos por residentes. Lo expuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que la reinversión de los fondos por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la operatoria de acreditación de los fondos en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores.