Ley 27739

Código Penal. Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobaron la modificación de varios artículos de la ley 25.246 y sus modificatorias.
Entre otras cosas, sustituyen el artículo 5 estableciendo a la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera.
En lo que respecta al articulo 14, se introducen nuevas facultades para la UIF y se destaca que los sujetos obligados contemplados en el artículo 20, en el marco de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, no podrán oponer a la Unidad de Información Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
Añaden como sujetos obligados a los proveedores de servicios de activos virtuales, proveedores no financieros de crédito, agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, que realicen determinadas actividades. Además, en el apartado de las entidades financieras se agregan a aquellas entidades a las que el Banco Central de la República Argentina extienda su aplicación, en ejercicio de sus competencias.
Por último, crean un Registro Público de Beneficiarios Finales, en donde la AFIP centralizará la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten tal carácter.