Decreto 215/2024

Fondos Fiduciarios. Disposiciones.
Designan al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos de éste, ejerciendo en ese carácter la dirección y conducción de dichos fondos fiduciarios. Aclaran que en los casos en los que el H. Congreso de la Nación haya designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del Ministerio de Economía, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado Ministerio. De esta manera, el Ministerio de Economía, con la asistencia de la Sindicatura General de la Nación, deberá realizar una auditoría integral de gestión de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional. Explicaron que esta decisión surge porque la Sindicatura General de la Nación ha advertido sobre debilidades en los procesos de rendiciones de cuentas o registración de información administrativa, contable y/o financiera y, en algunos casos, ausencia de monitoreo y control, así como debilidades en los procesos de registración y sistematización de la información sobre la administración y gestión de los fondos fiduciarios y atrasos en los procesos de auditoría sobre los estados contables.  También han verificado la inacción y/o demora en las actividades de recupero y gestión de morosidad o incobrabilidad ante incumplimientos de los beneficiarios, así como debilidades en el proceso de compras y contrataciones, falta de seguimiento y demoras no justificadas.