Resolución General de la Inspección General de Justicia 8/2024

Resolución General IGJ Nº20/2020. Derogación
El inspector general de justicia deroga la Resolución General IGJ N°20/2020, y restablece la redacción del artículo 38 conforme Resolución General IGJ N°6/2017, cuyo texto se reproduce: ‘Artículo 38.- el poder otorgado al representante del administrador domiciliado en el extranjero no se inscribirá y estará limitado a la recepción de las notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante los Organismos Públicos ‘.