Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5465/2023

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Debido a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, la AFIP adopta un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación. De esa manera, establece que las percepciones que deban practicarse de conformidad con la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias sobre las operaciones comprendidas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones se calcularán considerando la alícuota del 30% establecida en el segundo párrafo del artículo 5° de la citada resolución general.