‘A’ 7911

Circular CAMEX 1-994: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El BCRA establece que si el cliente es una jurisdicción local a los efectos de lo previsto en el punto 3.16.2. de las normas de ‘Exterior y cambios’ también deberán contabilizarse hasta el 31.12.23 las tenencias de moneda extranjera que el cliente tenga depositadas en entidades financieras localesEn el caso de que el cliente se excediese del monto límite fijado, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que ya no existe tal exceso porque se realizaron pagos por el mercado de cambios a través de operaciones de canje y/o arbitraje con los fondos depositados.