| Circular CAMEX 1-984: Exterior y cambios. Adecuaciones. |
| El Banco Central modifica las normas de Exterior y cambios y establece que las entidades también deberán requerir la declaración SIRASE en estado ‘APROBADA’ para dar acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes a: i) el sector público;ii) todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias; oiii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. No resultará de aplicación lo previsto en el punto 1. de la comunicación ‘A’ 7746 respecto al plazo mínimo requerido para el acceso al mercado de cambios. Además, señala que el requisito de contar con una declaración SIRA en estado ‘SALIDA’ en la que conste un plazo asignado de 0 (cero) días corridos resulta de aplicación para todos los accesos al mercado de cambios en el marco de las situaciones previstas en el punto 8. de la comunicación ‘A’ 7622 y sus complementarias. |