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El BCRA da a conocer una notificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la que se deja sentado que bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden asumir el rol de agente de retención de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a las entidades sindicales, ya sea de manera directa o indirecta –electrónico o cualquier tipo operación bancaria–, dado que esa tarea la Ley la reserva exclusivamente a los empleadores, dada la naturaleza y origen del crédito a retener. Esto es en virtud de que la mencionada notificación establece que el Artículo 38 de la Ley 23.551 determina que ‘los empleadores estarán obligados a actuar como ‘agente de retención’ de los importes que, en concepto de cuotas afiliación u otros aportes deban tributar los trabajadores a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. Para que la obligación indicada sea exigible, deberá mediar una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, disponiendo la retención. Esta resolución se adoptará a solicitud de la asociación sindical interesada. El ministerio citado deberá pronunciarse dentro de los 30 días de recibida la misma. Si así no lo hiciere, se tendrá por tácitamente dispuesta la retención. El incumplimiento por parte del empleador de la obligación de obrar como agente de retención, o -en su caso- de efectuar en tiempo propio el pago de lo retenido, tornará a aquél en deudor directo. La mora en tal caso se producirá de pleno derecho.’ Asimismo, en el segundo párrafo de dicho artículo se destaca que solo una entidad con personería gremial deberá solicitar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dicte una Resolución que disponga la obligatoriedad de la retención.