‘A’ 7845

Circular CAMEX 1-980: Exterior y cambios. Adecuaciones.
El Banco Central adecúa las normas sobre Exterior y cambios y establece, entre otras cuestiones, lo siguiente:  Incorporar entre las financiaciones asociadas a las importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes contempladas en el punto 1. de la ‘A’ 7770, a las emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior o con registro público en el país denominados en moneda extranjera que contemplen que sus servicios serán pagaderos en el país o en el exterior, bajo las medidas dispuestas en la presente.  Las financiaciones contempladas en los puntos 1.2. a 1.4. de la ‘A’ 7770 podrán también ser utilizadas para concretar pagos anticipados de importaciones de bienes al proveedor del exterior y/o pagos en forma directa al proveedor de servicios de fletes de importaciones de bienes no incluidos en su condición de compra pactada.  Reemplazar los puntos 1.a), 1.b), 1.c), 1.d), 1.e) y 5 de la ‘A’ 7770 por los instaurados en la presente.  Incorporar un inciso al punto 3.16.2.1. referido a las excepciones a contar con la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios cuando se tiene una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que ‘son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en emisiones de títulos de deuda concretadas en los 120 (ciento veinte) días corridos previos y susceptibles de ser encuadradas en lo previsto en los puntos 1.5. y 1.6. de la ‘A’ 7770‘.  Por las emisiones de títulos de deudas comprendidas en los puntos 1.5. y 1.6. de la ‘A’ 7770 se admitirá que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor sean acumulados en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda emitida.