Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social 151/2023

Trámite de Fe de Vida a jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas.
Conforme lo dispuesto por la Ley N°27.721, los beneficiarios, o sus apoderados, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones No Contributivas no deberán realizar acción alguna para acreditar supervivencia o fe de vida ante las Entidades Pagadoras como condición para el cobro de sus prestaciones.