Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5393/2023

Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Decreto Nº 377/23. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815. Norma modificatoria y complementaria. Pago a cuenta. Su implementación.
Entre otras modificaciones, AFIP establece un pago a cuenta del ‘Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)’, aplicable a las operaciones contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Decreto N°99/19 y sus modificatorios, el que se regirá por las condiciones que se establecen en la presente. A los efectos de determinar las operaciones alcanzadas por el pago a cuenta deberán observarse las precisiones y exclusiones previstas en el Decreto N°377 de 2023. Asimismo, quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier. El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación.  El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las alícuotas que se indican en la presente. La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación. El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.