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Circular REMON 1-1093: Ampliación de condiciones para la suscripción de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia Com. ‘A’ 3500 (LEDIV) a tasa cero.
El Banco Central determinó que las entidades financieras podrán suscribir LEDIV, por cuenta y orden de clientes que se encuentren constituidos como firmas del sector energético, siempre que éstos hayan financiado importaciones, a partir de la emisión de esta norma y que se encuentren pendientes de pago por al menos el equivalente en moneda extranjera del total de la nueva financiación. La suscripción será en pesos tomando en consideración el Tipo de Cambio de Referencia de ese día y el plazo estimado por el cual podrán tener en cartera las LEDIV será equivalente a la financiación de la importación. Para estas firmas importadoras del sector energético la tenencia de LEDIV podrá ser como máximo el equivalente a la nueva financiación.