La Secretarías de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el valor de la movilidad correspondiente a junio/18 para la prestación básica universal; las prestaciones compensatorias; el retiro por invalidez; la pensión por fallecimiento; la prestación adicional por permanencia y la prestación por edad avanzada (prevista en el art. 32° de la Ley 24.241). La misma se fija en 5,69%.
Asimismo, se aprueban en el anexo de la presente los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31/05/18 o soliciten su beneficio desde el 01/06/18, según lo establecido en el art. 3° de la Ley 26.417. Cabe aclarar que la presente se dicta teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPCN). Recordemos que, a partir del 01/03/18, se resolvió que la movilidad se determinará en un 70% por las variaciones del Nivel General del IPCN y en un 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.