‘B’ 12512

Decreto N° 194/23 Programa de incremento exportador. Aclaraciones.
El BCRA señala que las operaciones encuadradas en el Capítulo I del Decreto 194/23 podrán ser acreditadas tanto en las cuentas especiales para actividad agrícola como en las cuentas especiales para exportadores. Para cualquiera de los casos, no se aplicarán los requisitos adicionales previstos en el punto 1. de la Comunicación ‘A’ 7571 y su modificatoria la Comunicación ‘A’ 7649.