Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 957

Determinación de Plazo de Permanencia para la Liquidación de Valores Negociables
La CNV dispone que para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera:
–    1 día hábil en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y
–    3 días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera,
Ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.