Reglamentación Hacedor de Mercado. Modificación |
La Comisión Nacional de Valores introduce cambios en la Reglamentación del Hacedor de Mercado, entre otras cosas, y como se lee en los considerandos, con el fin de que la regulación vigente resulte capaz de responder al dinamismo y la diversidad peculiar que demandan los Mercados. En este sentido, se define como Hacedor de Mercado a aquel: 1) Agente de Liquidación y Compensación, autorizado y registrado por la Comisión bajo alguna de las siguientes subcategorías: (i) ALyC Integral; (ii) ALyC Propio; y/o (iii) ALyC I Agro; y 2) Agente de Negociación, autorizado y registrado por la Comisión que posea convenio vigente con el respectivo ALyC Integral, y que actúe en el marco de las funciones previstas en el Capítulo I del Título VII de las Normas. Se agrega que, el registro a ser implementado por los Mercados deberá, en todos los casos, ser de acceso público para conocimiento y consulta permanente del público inversor y demás actores del mercado de capitales. En tal sentido, el referido registro deberá, como mínimo, contener la siguiente información: a) datos identificatorios del Hacedor de Mercado, incluyendo su denominación completa, categoría de agente, número de registro y membresía; y b) especies y/o instrumentos en relación a los cuáles actuará como tal. El Hacedor de Mercado, bajo su entera responsabilidad, podrá acordar y habilitar que uno o más de sus clientes realice operaciones tendientes a proveer liquidez a determinadas especies y/o instrumentos, sujeto a la previa registración y habilitación de tales clientes por ante el respectivo Mercado y conforme los lineamientos y parámetros que se enumeran en la presente. |