Decreto 5/2023

Seguridad Social. Disposiciones.
Disponen una medida para el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado. Para ello, habilitan el pago mensual de un prestación para la cual la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la mismaEn supuestos de niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos. A partir de los 13 años de edad, si el órgano administrativo competente local considerase que el adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre, con los requisitos y en los términos que establezcan las normas que dicte la autoridad competente para su implementación.