| Circular CONAU 1-1566, LISOL 1-999, OPRAC 1-1181, CREFI 2-133: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Expansión de entidades financieras. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Clasificación de deudores |
| El BCRA prorroga hasta el 31.12.23 las disposiciones del punto 7.2. de las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito‘, relativo a que el interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras pertenecientes al Grupo C no podrá superar la tasa nominal anual establecida en el punto 2.1.2. de las citadas normas. Además, establece que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina hasta el 31.12.23 para proceder al cierre de sucursales; y/o traslado de sucursales en los casos detallados. Por último, se suspende la distribución de resultados de las entidades financieras con vigencia a partir del 1.1.23 y hasta el 31.12.23. |