La Inspección General de Justicia (IGJ) resuelve que las entidades obligadas a presentar sus estados contables ante el organismo -con excepción de las personas jurídicas sujetas a regímenes legales de fiscalización especial que se ajustarán a la normativa dictada por sus Organismos de control-, podrán presentar por única vez y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al día 30/12/17, los activos revaluados, siempre que los mismos hayan sido adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha citada, y se mantengan en el activo a la fecha de ejercer la opción. Serán susceptibles de revaluación los activos integrantes del rubro Bienes de Uso (excluyendo los activos biológicos), las Propiedades de Inversión, y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta y esta revaluación se confeccionará de acuerdo con la presente norma. Se resuelve que aquellas entidades cuyo ejercicio económico haya finalizado con posterioridad al 30/12/17, y que hayan optado por la revaluación de los activos conforme la Ley 27.430, deberán presentar sus estados contables con los bienes revaluados. Las entidades que hayan optado por la revaluación de bienes deberán aplicar el mismo criterio a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos alcanzados, a fin de evitar la inclusión en los estados contables de partidas que contengan costos y valores referidos a diferentes fechas. Cabe señalar que el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución General, inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada, y hará pasible a la sociedad, sus gerentes, directores y síndicos, de las sanciones previstas.