Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5286/2022

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma aclaratoria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aclara que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las que comprenden, en términos generales, los pagos de servicios o las adquisiciones de bienes en el exterior o los pagos de servicios a no residentes, realizados con tarjetas de crédito, débito o compra y la adquisición de paquetes turísticos del exterior y de servicios de transporte con destino al exterior, cuando son realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el ‘Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)’, y por consiguiente, no les resultan de aplicación las percepciones previstas en las Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, sus respectivas modificatorias y complementarias.