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Circular OPRAC 1-1169: Política de crédito. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
Con vigencia a partir del 9.9.22 y por un plazo de 180 días corridos, la autoridad monetaria dispone que la tasa nominal anual de interés compensatorio de las financiaciones en pesos a clientes con actividad agrícola inscriptas en el SISA en carácter de ‘Productor’ con acopio de su producción de soja, será como mínimo el 120 % de la última tasa de Política Monetaria publicada. Se exceptúa de lo precedente a aquellos casos de clientes cuyo monto total de financiaciones en el sistema financiero no supere el importe equivalente a $ 2 millones, y que acrediten no tener un acopio de su producción de soja superior al 5 % de su capacidad de cosecha anual.