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Circular REMON 1-1061: Efectivo mínimo. Adecuaciones.
El Banco Central modifica la forma de cálculo de la exigencia de efectivo mínimo, y establece, a partir del 1 de junio, que se determinará a partir del promedio de los saldos diarios de las obligaciones comprendidas: − registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración, cuando se trate de la exigencia en pesos, excepto por los depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14.); − registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, para las exigencias en moneda extranjera, títulos valores y los depósitos en pesos en cuentas de los PSPOCP en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14.).