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El BCRA modifica las normas que regulan las financiaciones al sector público no financiero. En este caso, el cambio recae sobre la Sección 4, correspondiente a las excepciones que la autoridad considerará en la limitación del otorgamiento de asistencias financieras. El punto 4.1.4 pasa a establecer que ‘Los servicios anuales de la deuda instrumentada –capital, intereses y accesorios– no deberán superar el 15 % de los recursos corrientes de ese período de la jurisdicción provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), computados de acuerdo con el criterio previsto en la Ley de Responsabilidad Fiscal‘ Anteriormente el mismo preveía que los seervicios anuales de la deuda instrumentada no debían superar el límite establecido por el artículo 21 de la mencionada Ley.