Decreto 865/2021

Decreto Nº 661/2019. Modificación.
El Ejecutivo Nacional establece que quedan exceptuadas al pago de los estímulos a la exportación aquellas exportaciones de mercaderías identificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), para las cuales el equivalente al monto pendiente de ingreso al país conste como totalmente prefinanciado o posfinanciado en los términos establecidos por el BCRA en su normativa. En estos casos, el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a la liquidación en el mercado de cambio de los fondos recibidos por la financiación de acuerdo con la normativa vigente.