Criterio Interpretativo CNV 78

Capítulo V – Título XVIII de las normas (N.T. 2013 Y Mod.) – Agentes y Mercados
La CNV aclara que las subcuentas comitentes que hayan superado el nuevo límite dado a conocer por la  R.G. CNV N° 911 a la fecha de su entrada en vigor, no podrán ordenar nuevas operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera hasta el pertinente cierre semanal.