‘B’ 12188

Certificaciones de aumento de exportaciones previstas en la Com. ‘A’ 7301. Procedimiento de emisión.
El Banco Central detalla aspectos relacionados con la emisión de las ‘Certificaciones de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021’. Si bien por una cuestión operativa la emisión de la certificación queda en manos de la entidad financiera nominada por el exportador, la entidad emisora tiene la obligación de constatar, previo a cada emisión, que el exportador cumple los requisitos exigidos a través del sistema en línea disponible. La información provista para el exportador será la siguiente: •El Valor FOB computable de las exportaciones del año 2020•El Valor FOB computable de las exportaciones del año 2021•El aumento computable a los efectos de la norma.•El límite máximo acumulado para el total de sus certificaciones. La entidad emisora deberá contar con documentación adicional a aportar por el exportador en materia del carácter genuino de las nuevas operaciones de exportaciones y, de corresponder, la participación del Grupo Económico al que pertenece en acuerdos de precios con el Gobierno Nacional. Se aclara también que la normativa no otorga a los exportadores la posibilidad de formación de activos externos por fuera de las disposiciones generales en la materia, ya que las certificaciones pueden ser utilizadas exclusivamente con el objeto de cancelar obligaciones devengadas con el exterior. Por último, se da a conocer el modelo de información provista por el BCRA a través del sistema correspondiente.