Impuesto a las Ganancias. Resolución General Nº 4.717. Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales. Su implementación. Norma modificatoria y complementaria. |
La AFIP dispone que el sujeto que resulte alcanzado por las obligaciones establecidas en los artículos 43 y/o 48 de la Resolución General N° 4.717 (Régimen de Precios de transferencia) podrá optar por formalizar dichas obligaciones mediante el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales, siempre que se encuentre, respecto del período fiscal a informar, en alguna de las situaciones que se enumeran en la presente. Quedan excluidos: a) Aquellos que formen parte de Grupos de Empresas Multinacionales que deban presentar el ‘Informe País por País’ -cualquiera sea la jurisdicción donde tengan que cumplir tal obligación-; y/o b) Aquellos que se encuentren obligados a presentar el ‘Informe Maestro’ o que puedan optar por presentar una nota con carácter de declaración jurada conforme con lo dispuesto en la Resolución General N° 4.717. Según se afirma en los considerandos, se crea el Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas por la Resolución General N° 4.717 por parte de aquellos contribuyentes cuyas operaciones no representan una materialidad ni riesgo significativo para el Organismo, y con el objeto de disminuir los altos costos que los aludidos sujetos enfrentan. |